TRABAJADORES DEL ESTADO. NULIDAD DE NOMBRAMIENTO HECHO POR ERROR.
El artículo 87 estatuario, incluyendo su fracción I, reglamenta la prescripción de las acciones que nacen de dicha ley, de los nombramientos otorgados en favor de los trabajadores al servicio del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, entre cuyas acciones se encuentra la relativa a pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error; de tal manera que si, como lo reconoce el titular quejoso, no accionó ante el órgano jurisdiccional correspondiente, no puede hablarse de que tal acción haya estado prescrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276319-a28a195f/trabajadores-del-estado-nulidad-de-nombramiento-hecho-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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