TRABAJADORES DEL ESTADO. SUPERNUMERARIOS.
El hecho de que una determinada secretaría de Estado tenga asignada una partida de servicios personales en la que se incluyan compensaciones a empleados cuya designación esté prevista en la Ley Orgánica de Presupuesto de Egresos, no constituye la prueba de que una determinada plaza que haya sido cubierta por un determinado empleado con carácter de supernumerario, siga siendo necesario por subsistir la materia del trabajo y las causas de la contratación, máxime si se demuestra, que la plaza cuestionada no fue otorgada a otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276538-04f792c3/trabajadores-del-estado-supernumerarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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