Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 57

Si es exacto que el demandado no contestó la demanda en el periodo conciliatorio ni en el de arbitraje, como afirma el agraviado, ello no implicaba necesariamente que el laudo debía ser condenatorio en su perjuicio, porque para que así fuese hubiera sido preciso que la Junta dictase un auto teniendo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, lo que no hizo, no siendo el laudo reclamado la oportunidad de hacerlo; aun en el supuesto de que la demanda se hubiese dado por contestada en sentido afirmativo, el laudo tenía que ser forzosamente absolutorio si como en él lo asentó la responsable el quejoso no aportó ningún elemento para establecer la responsabilidad de dicho demandado, pues en su demanda no indicó qué salario percibía al servicio del propio demandado, qué accidente sufrió y cuándo y de qué modo ocurrió, qué incapacidad le produjo y cuánto erogó en atención médica y medicinas, no obstante que esos datos eran indispensables para que la Junta pudiera juzgar sobre la procedencia de la acción y dictar una condena, a lo que hay que agregar que tampoco rindió ninguna prueba acerca de ellos. En estas condiciones, aunque es exacto que conforme al artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo ante las Juntas no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan, el mismo precepto exige en su párrafo segundo que las partes deben precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, lo que en la especie no cuidó el quejoso de hacer, por lo que la responsable no tuvo elementos para dictar la condena y tampoco pudo condenar al demandado y aplazar para la ejecución del laudo la cuantificación de la misma, porque como correctamente lo juzgó la responsable, tal cosa equivaldría a iniciar un nuevo juicio sobre el mismo negocio en que la parte actora estuvo obligada a aportar todos los elementos necesarios. Por las consideraciones anteriores, no puede estimarse que el laudo reclamado sea violatorio de los artículos de la Ley Federal del Trabajo que el quejoso señaló como infringidos ni de las garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276714-998c5330/demanda-falta-de-contestacion-a-la-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 350/57. Alejo García Aguillón. 12 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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