PETROLEOS MEXICANOS; CONTROVERSIA, EXAMEN DE LA.
Cuando un trabajador petrolero, con nombramiento de operario de primera reclame la asignación de un sueldo mayor que corresponde a un operario especialista de primera, apoyándose en que desempeña el puesto últimamente aludido, cuando falta su titular, la cuestión no debe concretarse por parte del trabajador a pretender la asignación de un salario mayor, sino a demostrar cuáles son sus actividades y si ellas corresponden a todas las que realiza un operario especialista de primera, de tal modo que si la autoridad laboral condena a Petróleos Mexicanos a reconocerle al trabajador demandante la categoría de operario especialista, asignándole el salario respectivo y a cubrirle las diferencias de salario reclamadas, resulta que la Junta no planteó en términos correctos la controversia ni examinó en debida forma las pruebas de las partes llegando a conclusiones erróneas en el laudo en el cual por todo análisis dice lo siguiente: "El actor manifiesta que sistemáticamente ocupaba las vacantes que dejaba el trabajador titular, habiendo negado tal aseveración la demandada y menos en labores de reparación como obra a fojas 123 de las constancias procesales, que dice: hacer las instalaciones y reparaciones de toda clase de cables telefónicos subterráneos y aéreos haciendo las uniones respectivas, así como también en líneas telefónicas de toda la jurisdicción que comprende la Refinería de Ciudad Madero.". "Se dice que a toda clase de cables (sic) resulta ilógico desprender que menos en cables armados o cualesquiera otros. Además que en la frase 'a toda clase de cables' debe comprenderse a los armados, que es trabajo de los obreros especialistas; el oficio de fojas 20 del Jefe del Departamento Eléctrico de Pemex (sic) al representante de personal de la misma institución, no deja lugar a dudas, pues se dice que debe corregirse la anomalía de considerar al actor como operario de primera a pesar de que desempeña los trabajos de operario especialista.". Y con base en este análisis inexacto porque no se establece la diferencia de labores entre una y otra categoría, a pesar de que se advierte la misma, se condena a Petróleos Mexicanos con lo cual innegablemente se viola en su perjuicio el contenido de los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276972-db61b15e/petroleos-mexicanos-controversia-examen-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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