Corpus
Modo: Corpus Pro

PETROLEOS MEXICANOS; CONTROVERSIA, EXAMEN DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Quinta Parte; Pág. 66

Cuando un trabajador petrolero, con nombramiento de operario de primera reclame la asignación de un sueldo mayor que corresponde a un operario especialista de primera, apoyándose en que desempeña el puesto últimamente aludido, cuando falta su titular, la cuestión no debe concretarse por parte del trabajador a pretender la asignación de un salario mayor, sino a demostrar cuáles son sus actividades y si ellas corresponden a todas las que realiza un operario especialista de primera, de tal modo que si la autoridad laboral condena a Petróleos Mexicanos a reconocerle al trabajador demandante la categoría de operario especialista, asignándole el salario respectivo y a cubrirle las diferencias de salario reclamadas, resulta que la Junta no planteó en términos correctos la controversia ni examinó en debida forma las pruebas de las partes llegando a conclusiones erróneas en el laudo en el cual por todo análisis dice lo siguiente: "El actor manifiesta que sistemáticamente ocupaba las vacantes que dejaba el trabajador titular, habiendo negado tal aseveración la demandada y menos en labores de reparación como obra a fojas 123 de las constancias procesales, que dice: hacer las instalaciones y reparaciones de toda clase de cables telefónicos subterráneos y aéreos haciendo las uniones respectivas, así como también en líneas telefónicas de toda la jurisdicción que comprende la Refinería de Ciudad Madero.". "Se dice que a toda clase de cables (sic) resulta ilógico desprender que menos en cables armados o cualesquiera otros. Además que en la frase 'a toda clase de cables' debe comprenderse a los armados, que es trabajo de los obreros especialistas; el oficio de fojas 20 del Jefe del Departamento Eléctrico de Pemex (sic) al representante de personal de la misma institución, no deja lugar a dudas, pues se dice que debe corregirse la anomalía de considerar al actor como operario de primera a pesar de que desempeña los trabajos de operario especialista.". Y con base en este análisis inexacto porque no se establece la diferencia de labores entre una y otra categoría, a pesar de que se advierte la misma, se condena a Petróleos Mexicanos con lo cual innegablemente se viola en su perjuicio el contenido de los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276972-db61b15e/petroleos-mexicanos-controversia-examen-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7909/57. Petróleos Mexicanos. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Mario G. Rebolledo F. Relator: Gilberto Valenzuela.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.