PROCEDIMIENTO, VIOLACION COMETIDA DURANTE LA SECUELA DEL.
Es evidente que de conformidad con el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los juicios de amparo contra sentencias definitivas en materia civil o penal, o laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando la demanda se funda en violaciones sustanciales cometidas durante la secuencia del procedimiento, o sea desde el primer acto del proceso hasta aquel inmediato anterior al pronunciamiento de la sentencia, pero si aparece una violación cometida, no durante la secuela del procedimiento, sino en el laudo mismo, porque precisamente al engrosarse el laudo, fue cuando se incurrió en el error de incluir entre los razonamientos del mismo las argumentaciones que contenía el dictamen y que fueron desechados en la audiencia de resolución, de manera que ni siquiera en dicha audiencia que constituye el acto mismo de pronunciarse la sentencia, fue cometida la violación, sino al engrosarse el laudo, o sea al darle forma a la sentencia ya dictada, no se encontraron en el caso de que no hay violación cometida durante la secuela del procedimiento, y por ello corresponde a la Suprema Corte conocer del agravio correspondiente. Ahora bien, el error en que se incurrió al engrosar la resolución que se recurre, por sí sólo no causa perjuicio alguno a los quejosos, pues el que el laudo contenga argumentaciones que no tomaron en cuenta para fundamentar la absolución, si conjuntamente se dan en dicha sentencia los argumentos en que se basó la Junta para absolver, no causa perjuicios a los quejosos; porque ningún efecto producen esas argumentaciones que por un error se incluyen en el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277053-ba78349d/procedimiento-violacion-cometida-durante-la-secuela-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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