DESCUENTOS EN LOS SALARIOS, DEVOLUCION DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).
Si el descuento hecho en los salarios del trabajador aparece plenamente probado en autos con la confesión de la propia demandada, a ésta corresponde probar su excepción, o sea, que tal descuento fue hecho de acuerdo con la cláusula del contrato de trabajo que invoque, por lo que si no lo hace, debe concluirse que se encuentra debidamente fundado el laudo que la condena a devolver el importe de los descuentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277381-d8cb54a8/descuentos-en-los-salarios-devolucion-de-los-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2631/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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