LIBERTAD DE ASOCIACION (SINDICATOS).
Si en virtud del convenio celebrado entre una empresa y el sindicato que en ella es titular del contrato colectivo de trabajo, aquélla admitió a unos trabajadores que no ingresaron a dicha unión sindical, no se puede obligar a tales trabajadores a pertenecer a ella, si no es su voluntad hacerlo, y si optasen por adherirse a un nuevo sindicato que se forme, tendrían facultad para obrar de esta manera sin que la empresa, el sindicato o alguna otra persona, pudiesen impedirlo; porque esto equivaldría a coartar un derecho que la ley concede a los trabajadores y que deriva del principio de libertad de asociación consagrado en nuestra Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277666-854e6924/libertad-de-asociacion-sindicatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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