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Modo: Corpus Pro

PETROLEOS MEXICANOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE PROCESOS EN QUE PUEDE EXIGIRSELE LA REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 554

Aunque no haya quedado demostrado legalmente que Petróleos Mexicanos, que es una institución pública, hubiera resentido perjuicios de carácter económico en su patrimonio con motivo del hecho delictuoso, si el procesado es empleado de esa empresa, y puede llegar a exigírsele a la misma, la reparación de los daños, en los términos de la fracción IV del artículo 32 del Código Penal Federal, el conocimiento del proceso en cuestión corresponde a un Juez de Distrito, conforme a lo prevenido en el artículo 16 del decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278276-7b3864c8/petroleos-mexicanos-competencia-tratandose-de-procesos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 96/51. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal en Tampico, Tamaulipas. 19 de agosto de 1952. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, Fernando de la Fuente, Nicéforo Guerrero y Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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