COMISARIADOS EJIDALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS DE SUS MIEMBROS. (ABUSO DE CONFIANZA, PECULADO).
En la fracción VI del artículo 1o., del Código Agrario que estuvo en vigor desde el doce de abril de mil novecientos treinta y cuatro, hasta el veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta, y dentro de cuya vigencia ocurrieron los hechos delictuosos imputados a los acusados como miembros de un comisariado ejidal, se consideraba como autoridades agrarias a tales comisariados. El artículo 1o., del Código Agrario que rigió desde esta última fecha hasta el doce de abril de mil novecientos cuarenta y tres, en su fracción VIII, siguió considerando como autoridades a los mismos comisariados ejidales; pero el actual Código Agrario que rige a partir del trece de abril de mil novecientos cuarenta y tres, en su artículo 1o., dejó de reconocer a los comisariados ejidales como autoridades agrarias, así pues, en la fecha en que se inició la averiguación penal, los acusados pudieron cometer el delito de peculado, por tener el carácter de autoridades agrarias, pero si tal hecho no ha llegado a ser legalmente juzgado, en la actualidad puede encausárseles por el delito de abuso de confianza, ya que el artículo 43 del actual Código Agrario, establece que los comisariados ejidales tienen la atribución de administrar los bienes del ejido que se mantengan en régimen de administración, pero con las limitaciones establecidas por el propio ordenamiento, aplicándose la ley penal de carácter local, retroactivamente, si les es más benéfica, principio este de derecho penal, ampliamente reconocido; en cuyo caso debe resolverse en favor del fuero común la competencia que se suscite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278372-a5a98f47/comisariados-ejidales-competencia-para-conocer-de-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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