COMISION MERCANTIL, CONTRATO DE.
Se está en presencia de un típico caso de contrato de comisión mercantil y no de un contrato de trabajo, si no existen los elementos esenciales que configuran esta segunda relación; y no existe el de dirección, si el comisionista como tal, tenía facultades para resolver la conveniencia o inconveniencia de las operaciones, sirviendo de intermediario para formular los pedidos de la clientela al comitente; y para hacer, en determinado caso, gestiones de cobro por cuenta ajena y responsabilidad propia y no la de dependencia o subordinación, porque no actuó como trabajador de la empresa sino como real comisionista, que viajaba por cuenta de diversas casas comerciales, a comisión, colocando sus productos y con el fin de aumentar sus beneficios, tomó a su cargo la nueva línea de mercancías para propalar su venta con la clientela que él escogiese, mediante pedidos a la comitente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278391-5b0941ea/comision-mercantil-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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