LEYES, DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
La declaración de inconstitucionalidad de una ley no puede hacerla el Juez de Distrito, si no fue materia que se planteó, y además, y principalmente, porque los Jueces de Distrito carecen de facultades constitucional para declarar por sí y ante sí la inconstitucionalidad de una ley, en una contienda de jurisdicción, pues ni la Suprema Corte misma, al estudiar y decidir una competencia, está capacitada para formular una declaración de la naturaleza dicha, sino a través de controversias en un procedimiento de orden jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278552-7a050002/leyes-declaracion-de-inconstitucionalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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