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LEYES, DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS, POR LA SUPREMA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2278

Tiene facultad la Corte para resolver respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, o de un acto de autoridad siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: a) Petición o instancia de parte; b) Que se observe el procedimiento establecido por la ley, o sea, el juicio de amparo y se oiga la defensa de la autoridad responsable, y c) Que, actuando dentro del procedimiento del juicio de amparo, y no en otro diverso, se pronuncie sentencia que se ocupe tan sólo del caso concreto y singular al cual se refiere la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley que motivare aquélla. Incumbe también a la Suprema Corte la defensa de la Constitución, en el caso previsto por el artículo 105 de la propia Carta Magna, pero la controversia tampoco se abre de oficio. Precisa para su planteamiento la demanda del Poder que se sienta ofendido o atacado, para que se justifique la intervención de la Suprema Corte de Justicia por medio de un procedimiento que, entretanto no lo fije la ley, es el de un juicio ordinario donde se oye a la parte demandada. Por tanto, en este caso, el conocimiento está subordinado, también a la existencia de una instancia de parte interesada y el fallo debe producirse dentro del procedimiento antes citado y no fuera de él.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278643-5e8850c8/leyes-declaracion-de-inconstitucionalidad-de-las-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 10/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Guanajuato y de Primera Instancia de Yuriria, Guanajuato. 30 de marzo de 1948. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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