CONSCRIPTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS
A partir de la reforma del artículo 63 de la Ley del Servicio Militar, los Tribunales Federales conocerán de los delitos cometidos por los individuos de edad militar, antes del sorteo, pero corresponderá a los Tribunales Militares el conocimiento de las faltas o delitos cometidos por conscriptos, a partir del momento de la insaculación, en los términos del artículo 13 de la Constitución General de la República, y aunque el delito se haya cometido antes de esa reforma, debe aplicarse la citada disposición legal, ya modificada, pues las normas que regulan la competencia por función o por materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales, en el estado en que se encuentran, rigiendo inmediatamente por ser de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278831-e3701434/conscriptos-competencia-para-conocer-de-los-delitos-cometidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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