DAÑOS CAUSADOS A LAS PROPIEDADES FEDERALES.
El delito de daño en propiedad federal no es atractivo; por tanto, si por virtud de una imprudencia, se causa daño a las personas y a las propiedades particulares y federales, toca a los tribunales comunes conocer del proceso, por el delito de daños en propiedad ajena a la nacional, y a los jueces federales, de los delitos que causan daños a bienes de propiedad federal; así como lo ha sostenido la Corte en otras ejecutorias, en las que ha dicho que aun cuando los delitos sean conexos, es inadmisible que un solo tribunal conozca de ellos, porque si es posible que dentro del mismo fuero exista atracción de delitos, ello no puede tener lugar cuando se refiere a hechos delictuosos que corresponden a fueros diversos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278954-6d5954a1/danos-causados-a-las-propiedades-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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