ROBO A LOS FERROCARRILES.
Cuando el robo no afecta la seguridad a la integridad de las obras ni la explotación de las vías, sino únicamente los intereses pecuniarios de la empresa ferrocarrilera, la competencia para conocer del caso, radica en el fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279385-610a339d/robo-a-los-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3284. Indice Alfabético. Competencia 121/31. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Penal de Piedras Negras y Primero de Distrito del Estado de Coahuila. 19 de octubre de 1931. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Ausentes: Arturo Cisneros Canto, Luis M. Calderón y Salvador Urbina.
Tomo XXXIII, página 940. Competencia 42/31. Suscitada entre el Juez del Ramo Penal de Aguascalientes y el Juez de Distrito del mismo Estado. 5 de octubre de 1931. Mayoría de doce votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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