SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
Las sentencias de amparo deben ser cumplidas ineludiblemente, salvo el caso de una verdadera imposibilidad física o legal, suficientemente comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279410-141e76f3/sentencias-de-amparo-ejecucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 1/31. Domingo Diego, sucesores. 20 de abril de 1931. Mayoría de doce votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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