DESOBEDIENCIA.
En actos del servicio, el inferior, al hacer presente al superior que no obedece una orden y al no obedecerla después, puede cometer, con el primer acto, el delito de insubordinación ya que falta al respeto y sujeción debidos al superior; y con el segundo acto, comete el delito de desobediencia; más en actos fuera del servicio, el no obedecer una orden no constituye ni puede constituir el delito de desobediencia supuesto que la ley militar, exige como elemento esencial para que exista ese delito, que el agente no ejecute o respete una orden del servicio, o la modifique o se extralimite al ejecutarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279533-317784be/desobediencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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