CONTRIBUCION FEDERAL.
El hecho de que el comerciante se establezca de modo accidental y transitorio en una feria, no es motivo para que deje de pagar la contribución federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279566-09ac760f/contribucion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Palacios J. Domingo. 12 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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