RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
Al decretarlas, el presidente de la República debe normar su criterio por los datos que le proporcionen los expedientes formulados por las comisiones agrarias, pero no está obligado a sujetarse al dictamen de las mismas, para fijar la extensión de las dotaciones, que puede determinar a su arbitrio, con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279621-9ab429b5/resoluciones-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ramírez Fidel N. y coag. 24 de febrero de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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