AMPARO.
Puede promoverse por el quejoso, personalmente, o por quien, conforme a la ley, tenga su representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279673-55ed29c0/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sota Gustavo. 11 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos, por lo que toca a la revocación del sobreseimiento. Unanimidad de nueve votos, por lo que respecta a la negación del amparo. El Ministro Leopoldo Estrada, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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