COSTAS.
Si por virtud de una sentencia de amparo, se modifica la absolutoria de segunda instancia, en el sentido de ser conforme de toda conformidad con la condenatoria de primera, es procedente la condenación en costas, aun cuando este punto no haya sido motivo de la queja en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279807-ca2a85d7/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Fuente de Patiño Victoria y coagraviado. 22 de abril de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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