SENTENCIAS.
No pueden alegarse que son violatorias de garantías, porque los Jueces no han tenido en cuenta elementos que no existían en el expediente, en el momento de pronunciarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279881-f85b9fc0/sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Palomares Sabás. 3 de junio de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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