CONFORMIDAD CON LA DEMANDA.
No puede interpretarse así, la manifestación que se haga de estar anuente a lo que pida el demandante, si éste acredita sus derechos, pues para ello es indispensable que el juicio se tramite y que se pronuncie la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279908-de646b8d/conformidad-con-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Cuevas Jacinto. 15 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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