CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Contra los acuerdos que los revoquen, es improcedente conceder la suspensión, si con ella se irrogan perjuicios a la sociedad, faltando, por lo mismo, uno de los requisitos que exige el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279924-ed67d9c8/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rosales Miguel. 18 de junio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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