TESTAMENTOS.
No puede apoyarse la improcedencia del amparo que se pida por quien impugna de nulidad un testamento, y que ha sido condenado por los tribunales, en que haya otros testamentos anteriores a aquel cuya nulidad se pide, porque a tanto equivaldría como a que la Corte prejuzgara sobre la validez o nulidad de los testamentos anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280019-ea617d6b/testamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 603/26. Haro Amado de. 14 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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