LEYES DE LOS ESTADOS.
Las leyes de los Estados, sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXII, página 1067. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1037/22. "El Aguila", S. A. 14 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 760. Amparo administrativo en revisión 100/23. "El Aguila", S. A. 31 de marzo de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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