DENEGADA APELACION.
Estando los tribunales capacitados para pedir y aceptar constancias y diligencias en calidad de para mejor proveer, no constituye agravio alguno, el que se decreten tales diligencias al sustanciar la denegada apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280504-632536c4/denegada-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2925/26. Pérez de García María Teresa. 21 de septiembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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