CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Procede aplicarlas a las autoridades responsables en el amparo, cuando, sin necesidad, se hacen solidarias de los conceptos irrespetuosos vertidos por los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280770-5f2a2c85/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 54/28. Juez Primero Local de Torreón. 15 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos, en el punto que declara sin materia la queja; Mayoría de siete votos en el punto en que se declara infundada por el apercibimiento hecho al quejoso. Disidente: Francisco Díaz Lombardo; Mayoría de cinco votos, en lo que ve a la no consignación. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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