IMPUESTOS.
La entrega en las oficinas fiscales, de cantidades de dinero, sin expresar el concepto en que se hace, ni el en que se recibe, no obliga a las autoridades a tener por pagados los impuestos que adeude quien hizo la entrega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280889-02b6beee/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1722/23. Manzanera Victoriano. 22 de junio de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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