DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Suprema Corte está facultada para suplir la deficiencia de la queja en los amparos penales, y concede la protección federal por las violaciones de garantías no alegadas por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280897-89bf4238/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIII, página 1093. Indice Alfabético. Amparo penal directo 239/28. Quiroz Ramón V. 24 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 443. Amparo penal directo 1923/27. López Filiberto. 25 de junio de 1928. Mayoría de cinco votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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