SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Debe resolverse sobre ella por la autoridad responsable, sin esperar a que se otorgue fianza, pues el otorgamiento no es previo, sino consecuencia del auto que concede la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280922-a92c32bc/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Sánchez Luis. 2 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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