DOTACION DE EJIDOS.
La extensión superficial con que se dota a cada jefe de familia, tomando en consideración las circunstancias que fija la Ley de Ejidos de 30 de diciembre de 1920, no constituye una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280953-6ac8585b/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3077/21. García de León María Carmen y coags. 11 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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