FRACCIONAMIENTOS.
No basta que una finca haya sido afectada por dotación de ejidos, para poder afirmar que cualquiera enajenación de una parte de ella, tiene por objeto eludir la aplicación de la ley agraria, porque la enajenación puede referirse a la parte de la propiedad no afectada con la dotación, sino que se necesita que se compruebe que los terrenos enajenados fueron precisamente aquellos a los que se refiere la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281036-95a329fd/fraccionamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2048/26. Baeza Gil. 3 de agosto de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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