VIOLENCIA.
Para que exista la violencia, que es una causa de excepción, la ley quiere que se pruebe plenamente, esto es, que haya hechos positivos, concretos, que infundan un temor grave e irresistible de que se cause daño a la persona respecto de quien se ejerza, pero no existe simplemente porque, en general, las autoridades hayan obligado a algunas personas, a verificar determinados actos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2879/22. Galaviz María Refugio. 10 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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