VIOLACION, DELITO DE.
La violencia por parte del infractor, y la ausencia de la voluntad de la víctima, son exigibles por la ley, como constitutivas materiales de la violación; y por lo que atañe a la violencia, aun cuando la física no se encuentre consignada en los certificados médicos agregados a la investigación, no por eso se debe tenerla por inexistente, por ser obvio que no siempre que exista violencia física ha de haber huella corporal en la víctima o lesión consecutiva indicadora de la violencia. Por otra parte, tampoco se requiere que la violencia sea precisamente física, toda vez que el texto legal se refiere a la violencia física o moral, disyuntiva que autoriza a considerar que el requisito legal tantas veces citado se surte, tanto en presencia de un acto violento material, como en los casos de una coacción moral o intimidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299020-134b931a/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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