VIOLACION, DELITO DE.
Por la índole misma del delito de violación, no siempre es posible aportar más pruebas que el dicho de la ofendida, y cuando éste se encuentra corroborado con el certificado médico, es bastante para presumir la responsabilidad del acusado, puesto que la ofendida, verosímilmente, señala con verdad el autor del atentado y razonablemente no tiene interés en perjudicar a terceras personas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9619/46. Cuevas Alfonso Javier. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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