VIOLACION, DELITO DE.
Es evidente que por la misma índole del delito que se imputa al quejoso (violación) no puede haber testigos presenciales de los actos, por lo que en la especie es bastante para dictar la orden de aprehensión, la imputación de la ofendida, corroborada y adminiculada por el certificado médico legista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806384-680b6cfb/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8111/46. Cuevas Alfonso Javier. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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