SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquéllos en que la Federación fuere parte; pero los conflictos entre la Federación y los Estados de que debe conocer la Corte en única instancia, son aquéllos que surjan entre esas entidades, en su carácter de cuerpos políticos, pero no de los que versen exclusivamente sobre los derechos patrimoniales de las mismas, como sujetos de derecho civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281556-4c2d30f0/suprema-corte-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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