DEMANDA DE AMPARO.
No es razón para desecharla, el que no se señale en ella a los terceros perjudicados, cuando el acto que se reclama, no aparece que haya sido provocado por persona alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281575-2bdee08e/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Revisión del auto que desechó la demanda. Ramos Catarina. 6 de octubre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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