PRUEBA TESTIMONIAL.
La prueba testimonial, debe iniciarse dos días antes del señalado para la audiencia, y si no se hace así, se pierde el derecho para ofrecerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281809-b466a0f3/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 273/27. Dulce de Rocha Dolores y Rocha Paz. 19 de diciembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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