IMPUESTOS.
Cuando no se trata del cobro de impuestos federales, sino locales, para los efectos de la suspensión, el depósito debe constituirse en las oficinas exactoras y no el Banco de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282317-2d0f645c/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Amezcua y Manjarrez Rafael. 2 de junio de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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