SOCIEDADES POR ACCIONES.
Los accionistas no pueden decirse que son ajenos al juicio que se promueva contra la sociedad, puesto que sus intereses quedarán afectados, por su calidad de accionistas, en virtud de la resolución que afecte a los bienes de la sociedad, pero esto tampoco es motivo legal para que los accionistas, sólo por serlo, tengan la responsabilidad de la compañía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282347-ca9b31e0/sociedades-por-acciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 929/26. Noriega Lazo Iñigo, sucesión de. 18 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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