SOCIEDADES MERCANTILES.
La naturaleza de estas sociedades se establece sólo atendiendo a lo que consta en la escritura social; sin que puedan servir para desvirtuarla, las simples opiniones de los funcionarios públicos, o el hecho de que, preferentemente, se hayan dedicado sólo a uno de los ramos de actividad, que se señalan en la escritura constitutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282591-8590641d/sociedades-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3396/25. Milmo de Radziwill Prudenciana V. 4 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente
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