USURPACION DE FUNCIONES.
El delito de usurpación de funciones supone una falsedad, puesto que consiste en que un individuo que no es funcionario público, ejerza funciones públicas, y como esto supone la existencia de un gobierno legítimo, si tal condición no se llena, no puede existir el delito de usurpación de funciones, aun cuando los actos realizados por el agente, puedan constituir la comisión de otro delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282850-c3904a16/usurpacion-de-funciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3060/26. Reyes David y coagraviados. 8 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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