POSESION DEFINITIVA.
Debe darse por los respectivos comités particulares ejecutivos, sin que tal cosa impida que en ella intervenga el delegado de la Comisión Nacional Agraria; pero éste tiene sólo un papel consultivo, técnico y auxiliar de dichos comités, y no puede dar la posesión sin que intervengan éstos, en quienes radica esencialmente la facultad de hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282930-a6842ada/posesion-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 113/24. Comisión Nacional Agraria. 11 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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