EJIDOS.
La suspensión es improcedente contra las dotaciones de ejidos, porque tienen como finalidad resolver el problema agrario, que es de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283394-4bac6498/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Escudero y Echánove Pedro. 18 de mayo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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