ALBACEAS.
Teniendo interés el Estado en que exista un representante cierto en los juicios sucesorios, debe negarse la suspensión, si concediéndola, tiene por efecto que desaparezca esa representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283585-13bc60a2/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Pedraza López José. 16 de julio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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