PRUEBAS.
Sólo pueden rendirse durante el término probatorio, y las que se produzcan posteriormente, no tienen valor alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283712-1126e40f/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 351/24. Villarreal Lázaro. 19 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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