ARRENDAMIENTO.
La ley permite justificar el contrato de arrendamiento, por medio de información testimonial, en los casos que la misma ley señala; mas no puede entenderse que la simple prueba testimonial de que un individuo habita y ocupa una finca, sea título bastante para demandarle en la vía sumaria la desocupación de la misma; dicha prueba testimonial sólo está autorizada para demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento, cuando para la validez del mismo no es preciso, conforme a la ley, que conste por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283789-83442f50/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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