POSESION.
A nadie le puede ser arrebatada, sino mediante los requisitos que previene el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283803-ca090a29/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2457/24. "Alamorado Ranch Company". 8 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis, en cuanto al segundo. Unanimidad de diez votos en cuanto al tercero y cuarto. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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